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Artículo 14 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830569.

Texto oficial

Artículo 14° En el contrato a que se refiere el artículo 11° de la presente ley se consultará el nombramiento de una comisión integrada por tres personas que designará y removerá el Banco del Estado de Chile. Uno de los miembros de esta Comisión tendrá el carácter de delegado permanente de ella ante el Directorio de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. Será función de esta Comisión velar por el cumplimiento de los contratos que en virtud de las disposiciones pertinentes de esta ley se celebren. Las funciones de esta Comisión cesarán una vez que se encuentren extinguidas las obligaciones que emanen de los contratos que se suscriban en virtud de la presente ley. La remuneración de esta Comisión será fijada por el Directorio del Banco del Estado de Chile, y el gasto que demande será compartido, por partes iguales, por el Banco del Estado de Chile, el Banco Central y la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. En el contrato de emisión de debentures se establecerán las siguientes prohibiciones: 1° Adquirir bienes raíces o valores mobiliarios; 2° Enajenar, arrendar, dar nuevas garantías o nuevas hipotecas sobre cualquiera de los bienes del Activo Inmovilizado actual o futuro de la Compañía, incluyendo los de las subsidiarias de su propiedad o controladas por ella y en especial de los bienes relacionados con las inversiones en la minería del hierro; 3° Aumentar el Pasivo a largo plazo, entendiéndose por tal el integrado por deudas con vencimiento a un plazo superior a doce meses; 4° Reformar los estatutos; 5° Emitir debentures y modificar los contratos de debentures ya celebrados, y 6° Prestar su aprobación a los balances y a la distribución de utilidades en las sociedades en las cuales dicha Compañía sea socio, tenga interés o parte. Las prohibiciones anteriores podrán ser alzadas por acuerdo de la Comisión Especial. En el contrato de emisión se establecerá también que la Comisión actuará como Inspectora de Cuentas en los Balances de las sociedades subsidiarias de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. En el contrato de emisión de los bonos deberá estipularse que en caso de incumplimiento por parte de la Compañía de las prohibiciones a que se refiere este artículo podrán los tenedores de los bonos exigir el pago total del saldo aún no amortizado, en su valor nominal, como si fuere de plazo vencido. El Directorio, a propuesta de la Comisión creada por la presente ley, acordará liquidar aquellos bienes del Activo ajenos de las actividades mineras y salitreras que puedan realizarse sin perjuicio financiero de la empresa.