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Artículo 15 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830570.

Texto oficial

Artículo 15° La Compañía deberá convenir previamente a la celebración del contrato a que se refiere el artículo 12° de la presente ley, con el Export Import Bank of Washington las modificaciones del convenio que tiene suscrito con él y que sean necesarias para cumplir las disposiciones de esta ley, respetándose las garantías y obligaciones contraídas en favor de esa institución. El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile, por sus respectivos créditos, podrán concurrir a la celebracíon de este convenio. El Directorio de la Compañía citará a una Junta General Extraordinaria de Accionistas con el objeto de que ésta lo autorice para que, en representación de la Compañía, subscriba el contrato a que se refiere el artículo 12°. Mientras se encuentren impagos los créditos a los cuales se refiere el artículo 16°, o los que en el futuro obtenga la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta de instituciones fiscales, fiscales de administración autónoma, semifiscales o autónomas del Estado, no podrá distribuir dividendos a sus accionistas. Se autoriza a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía referida para acordar las modificaciones que sea necesario introducir a sus Estatutos con el objeto de cumplir con lo establecido en la presente ley.