Texto oficial
Artículo 3° Además de las funciones que en otras
disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación
de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo:
a) DEROGADA.-
b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y
contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo
5°, le presente el Comité Ejecutivo;
c) Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos
proyectos y la ejecución de los citados contratos;
d) Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de
capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos
corrientes no podrán exceder del 5% del total de los
ingresos de la Corporación;
e) Promover la prospección general de las riquezas
naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo
efecto destinará, a lo menos, una suma equivalente al 1% de
los fondos consultados en el presupuesto de capital, y
planificar la explotación de las mismas;
f) Estimular la producción, comercialización,
transporte y abastecimiento de los productos de la zona o
que se consuman en la provincia;
g) Impulsar la organización de cooperativas de
producción y consumo;
h) Celebrar convenios de asistencia técnica, de
conformidad a lo dispuesto en la ley 16.635 y en el decreto
supremo 1.329 de 1967, del Ministerio del Interior, y
contratar empréstitos con organismos extranjeros o de
carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el
artículo 64° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y
modificaciones posteriores, previo informe favorable del
Banco Central de Chile, e
i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos que estime convenientes para la mejor
consecución de sus fines.
El Consejo de la Corporación podrá delegar en el
Comité Ejecutivo o en el Vicepresidente Ejecutivo algunas
de las atribuciones que le confiere el presente artículo,
con excepción de las señaladas en las letras d) y h).