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Artículo 3 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128753.

Texto oficial

Artículo 3° Además de las funciones que en otras disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo: a) DEROGADA.- b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo 5°, le presente el Comité Ejecutivo; c) Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos; d) Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Corporación; e) Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará, a lo menos, una suma equivalente al 1% de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas; f) Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia; g) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo; h) Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley 16.635 y en el decreto supremo 1.329 de 1967, del Ministerio del Interior, y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile, e i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines. El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo o en el Vicepresidente Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo, con excepción de las señaladas en las letras d) y h).