Texto oficial
Artículo 4° La Corporación de Magallanes podrá
requerir la colaboración y asesoramiento de cualquier
Ministerio y de los organismos o instituciones fiscales o
semifiscales, de empresas autónomas o de administración
autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por
ley, en que el Estado tenga aportes de capital o
representación.