Texto oficial
Artículo 5° Este Comité Ejecutivo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar los proyectos acerca de las obras
convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia
de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las
mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del
Consejo;
b) Ejecutar los proyectos aprobados por el Consejo y
celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a
propuestas públicas y resolver sobre ellas, y, en general,
adoptar todas las medidas conducentes a la realización de
tales proyectos;
c) Informar al Presidente de la República sobre la
clasificación y división de tierras fiscales, agrícolas o
ganaderas de la provincia; sobre la idoneidad de los
adquirentes en los casos que la presente ley señala;
d) Formular los proyectos de presupuestos corriente y de
capital;
e) Resolver sobre los asuntos de administración que no
correspondan al Consejo;
f) Contratar al personal de empleados y obreros con
acuerdo de la mayoría de sus miembros; aceptar renuncias;
poner término a los contratos de trabajo; remover o
suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a
propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en
sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la
calidad de empleados particulares y, en sus relaciones
laborales, tanto éstos como los obreros se regirán por el
Código del Trabajo, y
g) Ocuparse de todas las materias que el Consejo de la
Corporación o el Reglamento Orgánico le encomienden.
Si hubiere dudas acerca de si una materia debe ser del
conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo,
corresponderá resolver al Presidente del Consejo en
resolución fundada.
El Secretario del Consejo de la Corporación será el
Ministro de Fe del Comité Ejecutivo en las mismas
condiciones en que lo es del Consejo de la Corporación.
El quórum para sesionar del Comité Ejecutivo será de
cuatro miembros y sus resoluciones se adoptarán por la
mayoría de sus miembros presentes, con excepción del caso
consultado en la letra e) de este artículo. En caso de
empate, resolverá quien presida la sesión.