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Artículo 8 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128759.

Texto oficial

Artículo 8° Las personas naturales que siendo arrendatarias de lotes C) demuestren que dentro de ellos existen o se han obtenido suelos que constituyan una o más unidades económicas, podrán solicitar que se les venda directamente una de aquellas unidades dando cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 6°. El Presidente de la República accederá a lo solicitado siempre que los suelos cuya compra se solicite, por su ubicación dentro del lote o características de éste y de los lotes vecinos, no menoscaben o perturben con su desmembramiento, las posibilidades de explotación futura del resto del lote arrendado. En tal evento, continuarán hasta su vencimiento y sin que puedan renovarse al mismo arrendatario, los contratos de arrendamiento vigentes, por el saldo que no fuere materia de la compraventa, reduciéndose proporcionalmente las rentas pactadas.