Texto oficial
Artículo 8° Las personas naturales que siendo
arrendatarias de lotes C) demuestren que dentro de ellos
existen o se han obtenido suelos que constituyan una o más
unidades económicas, podrán solicitar que se les venda
directamente una de aquellas unidades dando cumplimiento a
los requisitos que establece el artículo 6°.
El Presidente de la República accederá a lo solicitado
siempre que los suelos cuya compra se solicite, por su
ubicación dentro del lote o características de éste y de
los lotes vecinos, no menoscaben o perturben con su
desmembramiento, las posibilidades de explotación futura
del resto del lote arrendado.
En tal evento, continuarán hasta su vencimiento y sin
que puedan renovarse al mismo arrendatario, los contratos de
arrendamiento vigentes, por el saldo que no fuere materia de
la compraventa, reduciéndose proporcionalmente las rentas
pactadas.