Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128760.

Texto oficial

Artículo 9° Podrán solicitar la compra a que se refieren los tres artículos anteriores las personas naturales que sean herederos o cesionarios en el arriendo, pero en este último caso, se considerará que el interesado tiene la calidad de arrendatario sólo a partir de la fecha en que la cesión haya sido autorizada, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 53° de la ley 6.152. Con todo, si la cesión se hiciere a un socio o a un comunero, dueño a lo menos del cuarenta por ciento de los derechos sociales o en el inmueble común, en su caso, para establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6°, se considerará la parte del arriendo anterior a la autorización de la cesión que fuere necesaria a fin de completar el término de tres años.