Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128761.

Texto oficial

Artículo 10° En el contrato de compraventa de los terrenos fiscales a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 15°, y los artículos 6.° y 9.° transitorios, deberán contemplarse, previo informe del Ministerio de Agricultura, las obligaciones de índole forestal y de protección o recuperación de terrenos a que se someterá el comprador.