Texto oficial
Artículo 10° En el contrato de compraventa de los
terrenos fiscales a que se refieren los artículos 6°, 7°,
8° y 15°, y los artículos 6.° y 9.° transitorios,
deberán contemplarse, previo informe del Ministerio de
Agricultura, las obligaciones de índole forestal y de
protección o recuperación de terrenos a que se someterá
el comprador.