Texto oficial
Artículo 18° Los terrenos a que se refiere la presente
ley sólo podrán ser adquiridos, por acto entre vivos, por
personas naturales, chilenas, mayores de edad, no afectas a
las prohibiciones establecidas en los artículos siguientes
y que no hayan sido condenadas por delito que merezca pena
aflictiva.