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Artículo 18 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128769.

Texto oficial

Artículo 18° Los terrenos a que se refiere la presente ley sólo podrán ser adquiridos, por acto entre vivos, por personas naturales, chilenas, mayores de edad, no afectas a las prohibiciones establecidas en los artículos siguientes y que no hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.