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Artículo 19 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128770.

Texto oficial

Artículo 19° No podrán adquirir por acto entre vivos los terrenos a que se refiere la presente ley: a) Quienes sean dueños de uno o más predios rurales que, en conjunto con el que se desea adquirir, excedan del máximo de la unidad económica señalada en el artículo 13°. b) Los comuneros cuya parte alícuota en el predio común, en conjunto con el que se desea adquirir, excedan del máximo indicado en la letra anterior. c) Los socios cuyas partes alícuotas en los predios rurales de la sociedad, calculadas para estos efectos en relación a su participación en ella, en conjunto con el predio que deseen adquirir, excedan de los mismos máximos antes indicados. Esta prohibición no regirá respecto de los socios de una sociedad anónima. d) Los arrendatarios de lotes fiscales a), b) o c), de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley 574, de 1974, a menos que acepten poner término anticipado al arrendamiento en el mismo acto de adquisición del predio. Esta prohibición no regirá en los casos contemplados en los artículos 6°, 7° y 8°, de la presente ley. Se considerará que el postulante está sujeto a las prohibiciones anteriores, en caso de que su cónyuge o alguno de sus hijos menores de edad fuere propietario, comunero, socio o arrendatario en las referidas condiciones. El cumplimiento del requisito señalado en las letras a) y b) se acreditará con un certificado del Servicio de Impuestos Internos, que acredite si el postulante es dueño de predios rurales en las condiciones señaladas en dichos incisos. El requisito establecido en la letra d) y el hecho de que los predios en conjunto no exceden del máximo de la unidad económica señalada en el artículo 13°, se acreditarán con un certificado de la Inspección de Tierras de Magallanes. Los certificados correspondientes deberán insertarse en la escritura pública de adquisición. En este caso, la declaración de nulidad, fundada en la circunstancia de haberse infringido lo dispuesto en el presente artículo, no afectará a los terceros de buena fe y el propietario vencido deberá sanear la propiedad de las hipotecas y otros derechos reales que haya constituido en ella. Si la hubiere enajenado, deberá entregar a su vendedor la totalidad del mayor precio que en la venta hubiere obtenido e indemnizarle de todos los perjuicios.