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Artículo 20 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128771.

Texto oficial

Artículo 20° No podrán adquirir del Fisco o de la Caja de Colonización Agrícola los predios a que se refiere la presente ley ni desempeñar cargo o empleo alguno en las cooperativas que se formen, los funcionarios de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Caja de Colonización Agrícola, ni los miembros y empleados de la Corporación de Magallanes, con excepción de los representantes señalados en los números 3, 4, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2°. Esta prohibición afectará igualmente al cónyuge de la respectiva persona, como también a sus hijos menores de edad, y subsistirá hasta por dos años después de haber cesado la persona en sus funciones. Los funcionarios públicos, semifiscales y de organismos de administración autónoma, como la Empresa Nacional de Petróleo, que adquieran lotes o parcelas del Fisco o de la Caja de Colonización Agrícola deberán renunciar a sus cargos, dentro del año siguiente a la fecha de la escritura de compraventa.