Texto oficial
Artículo 20° No podrán adquirir del Fisco o de la
Caja de Colonización Agrícola los predios a que se refiere
la presente ley ni desempeñar cargo o empleo alguno en las
cooperativas que se formen, los funcionarios de los
Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de
la Dirección General de Impuestos Internos o de la Caja de
Colonización Agrícola, ni los miembros y empleados de la
Corporación de Magallanes, con excepción de los
representantes señalados en los números 3, 4, 7, 8, 9 y 11
del artículo 2°. Esta prohibición afectará igualmente al
cónyuge de la respectiva persona, como también a sus hijos
menores de edad, y subsistirá hasta por dos años después
de haber cesado la persona en sus funciones.
Los funcionarios públicos, semifiscales y de organismos
de administración autónoma, como la Empresa Nacional de
Petróleo, que adquieran lotes o parcelas del Fisco o de la
Caja de Colonización Agrícola deberán renunciar a sus
cargos, dentro del año siguiente a la fecha de la escritura
de compraventa.