Texto oficial
Artículo 21° Las personas que adquieran del Fisco
lotes en conformidad a lo establecido en los artículos 6°,
7°, 8° y 15° podrán solicitar del Consejo de la Caja de
Colonización Agrícola que se les considere como colonos de
esa Institución. Si la petición fuere acogida, gozarán de
los derechos que la legislación contempla para los colonos
de esa Caja referente en especial a la formación de
cooperativas y obtención de ayuda técnica o económica y
quedarán sujetos a todas las obligaciones y limitaciones
propias de ellos con excepción de aquellas que, sin estar
contempladas en la presente ley, el Consejo de la
Institución declare que no son aplicables dada la
naturaleza de la respectiva explotación, la ubicación del
terreno u otra circunstancia fundada.