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Artículo 23 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128774.

Texto oficial

Artículo 23° Las parcelas o lotes adquiridos en conformidad a la presente ley no podrán dividirse. Esta prohibición subsistirá aún en caso de fallecimiento del propietario. Sin embargo, con autorización del Ministerio de Tierras y Colonización o de la Caja de Colonización Agrícola, en su caso, y previo informe de la Comisión Especial de Tierras, los lotes podrán dividirse si el mejoramiento de su capacidad de explotación permite formar en ellos nuevas unidades económicas. Podrá, también, autorizarse de la misma manera la división de un predio para los efectos de enajenar una o más porciones a propietarios de otros inmuebles, siempre que cada uno de dichos inmuebles incluido el terreno que se le agregue, no exceda la unidad económica y el terreno de la propiedad dividida que el dueño desee conservar no sea inferior a ella. Podrá, también, autorizarse en la forma señalada en el inciso 2°, la segregación de terrenos hasta de cien hectáreas para la instalación de industrias, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía o de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, en su caso.