Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128777.
Texto oficial
Artículo 26° El Presidente de la República podrá
transferir a la Caja de Colonización Agrícola, como aporte
fiscal, los lotes de terrenos magallánicos o parte de ellos
cuyos arrendamientos venzan, que no hayan sido vendidos a
particulares en conformidad a lo dispuesto en los artículos
6°, 7° y 8° y que el Consejo de dicha Institución
solicite por considerarlos aptos para ser divididos o
colonizados. Este aporte no podrá hacerse sino dentro de
los dos últimos años del respectivo contrato de arriendo
con la obligación por parte de la Caja de respetar el
contrato.