Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128777.

Texto oficial

Artículo 26° El Presidente de la República podrá transferir a la Caja de Colonización Agrícola, como aporte fiscal, los lotes de terrenos magallánicos o parte de ellos cuyos arrendamientos venzan, que no hayan sido vendidos a particulares en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° y que el Consejo de dicha Institución solicite por considerarlos aptos para ser divididos o colonizados. Este aporte no podrá hacerse sino dentro de los dos últimos años del respectivo contrato de arriendo con la obligación por parte de la Caja de respetar el contrato.