Texto oficial
Artículo 27° La división y venta que la Caja haga de
los terrenos a que se refiere el artículo anterior y la de
los terrenos que le fueron transferidos por el Fisco en
virtud del decreto 276, de 14 de marzo de 1958, del
Ministerio de Tierras y Colonización, referente a las
estancias denominadas "San Sebastián", "Caleta Josefina",
"Cameron", "Gente Grande" y "Nueva Bories", incluidos los
terrenos a que se refiere el decreto 510, del 30 de mayo de
1958, del mismo Ministerio, referente a parte de la estancia
"Caleta Josefina", se hará de acuerdo con los artículos
siguientes.