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Artículo 27 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128779.

Texto oficial

Artículo 27° La división y venta que la Caja haga de los terrenos a que se refiere el artículo anterior y la de los terrenos que le fueron transferidos por el Fisco en virtud del decreto 276, de 14 de marzo de 1958, del Ministerio de Tierras y Colonización, referente a las estancias denominadas "San Sebastián", "Caleta Josefina", "Cameron", "Gente Grande" y "Nueva Bories", incluidos los terrenos a que se refiere el decreto 510, del 30 de mayo de 1958, del mismo Ministerio, referente a parte de la estancia "Caleta Josefina", se hará de acuerdo con los artículos siguientes.