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Artículo 28 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128780.

Texto oficial

Artículo 28° Del producto que la Caja perciba por la venta de las tierras a que se refieren los dos artículos anteriores y de las rentas de arrendamiento señaladas en el artículo 26°, destinará durante los diez años siguientes a la publicación de la presente ley, a lo menos un 40% a préstamos de fomento agropecuario a los colonos y cooperativas que organice en la provincia de Magallanes y a la instalación y funcionamiento de sus propios centros de asistencia técnica. En los préstamos deberán preferirse aquellos destinados a la construcción de habitaciones y empastadas artificiales, planteles de reproductores, recuperación de suelos erosionados y forestación de predios.