Texto oficial
Artículo 28° Del producto que la Caja perciba por la
venta de las tierras a que se refieren los dos artículos
anteriores y de las rentas de arrendamiento señaladas en el
artículo 26°, destinará durante los diez años siguientes
a la publicación de la presente ley, a lo menos un 40% a
préstamos de fomento agropecuario a los colonos y
cooperativas que organice en la provincia de Magallanes y a
la instalación y funcionamiento de sus propios centros de
asistencia técnica. En los préstamos deberán preferirse
aquellos destinados a la construcción de habitaciones y
empastadas artificiales, planteles de reproductores,
recuperación de suelos erosionados y forestación de
predios.