Texto oficial
Artículo 29° Sólo podrán adquirir de la Caja, lotes
o parcelas las personas que se encuentren previamente
inscritas en el Registro especial de postulantes a tierras
de la provincia de Magallanes que lleva esa Institución.
Para figurar inscrito en este Registro será necesario,
a más de poseer las calidades que exige el artículo 18° y
no estar afecto a las prohibiciones de los artículo 19° y
20°, ser casado, menor de 60 años, sano y de buenas
costumbres. Con el objeto de acreditar este último
requisito la Caja pedirá, a más del certificado de
antecedentes, informes a las autoridades competentes.
Podrán, también, inscribirse en el mencionado Registro los
viudos y solteros que acrediten ser jefe de familia que viva
con ellos y a sus expensas, como también los mayores de 60
años que tengan uno o más hijos que trabajan con él.