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Artículo 30 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128782.

Texto oficial

Artículo 30° La división de las tierras deberá hacerse respetando la unidad económica establecida en el artículo 13° de la presente ley. Con todo, podrán destinarse a la formación de parcelas, de superficie no inferior a doscientas hectáreas ni superior a seiscientas hectáreas, los terrenos que el Presidente de la República, a petición del Consejo de la Caja, declare aptos para la explotación agrícola o ganadera en pequeña escala.