Texto oficial
Artículo 31° El precio de venta será fijado por el
Consejo de la Caja sin que rijan las normas de dicha
institución que establecen un valor máximo.
Se aplicará al precio de venta lo dispuesto en los
incisos 3° y siguientes del artículo 14°.
Sin embargo, en el caso de las parcelas a que se refiere
el inciso 2° del artículo anterior, el precio no será
reajustable a menos que el comprador hubiere preferido
someterse al sistema contemplado para los lotes en los
incisos 4° y siguientes del artículo 14° y así se
hubiere estipulado en el contrato.
Tratándose de las parcelas mencionadas en el inciso
anterior, el precio se pagará en 25 anualidades y podrá la
Caja con acuerdo del Consejo adoptado por los dos tercios de
sus miembros en ejercicio, postergar en casos calificados el
pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades,
distribuyéndolas en las cuotas de precio restantes.