Texto oficial
Artículo 32° En la venta de las parcelas de que trata
el inciso 2° del artículo 30°, la Caja aplicará las
preferencias que a continuación se indican, en el orden que
se señalan:
a) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas
agrícolas o ganaderas, casados o viudos y con tres o más
hijos que vivan con ellos a sus expensas y acrediten haber
residido en la comuna en que esté ubicado el inmueble que
se va a asignar a lo menos los cinco años anteriores al
momento de solicitar la inscripción de que trata el
artículo 29°;
b) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas
agrícolas o ganaderas, casados o viudos y con tres o más
hijos que vivan con ellos a sus expensas y que acrediten
haber residido en la provincia de Magallanes a lo menos
durante los cinco años anteriores al momento de la
solicitud de inscripción mencionada en la letra a);
c) Los mayordomos, puesteros u obreros en faenas
agrícolas o ganaderas, casados o viudos y que acrediten
residencia en la provincia de Magallanes al momento de
solicitar la inscripción antes nombrada;
d) Los mayordomos y obreros ganaderos o agrícolas,
residentes en otras provincias, y
e) Los demás solicitantes que acrediten haber residido
en la comuna en que esté ubicado el inmueble que se va a
asignar, a lo menos los cinco años anteriores al momento de
solicitar la inscripción de que trata el artículo 29°, y
siempre que no sean propietarios de predios en la provincia
de Magallanes con un avalúo fiscal para los efectos de la
contribución territorial superior al monto de dos sueldos
vitales anuales para empleado particular del departamento de
Magallanes.