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Artículo 33 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128785.

Texto oficial

Artículo 33° En la venta de lotes ganaderos a que se refiere el inciso 1° del artículo 30°, la Caja procederá a clasificar a los postulantes mediante el sistema de puntaje que a continuación se señala: a) Un punto por cada tres años de residencia en la provincia de Magallanes, hasta un máximo de seis puntos; b) Un punto por cada año de ejercicio de actividades agrícolas o ganaderas en la provincia de Magallanes, con máximo de quince puntos; c) Un punto por cada dos años de ejercicio de actividades agrícolas o ganaderas en el resto del país, con máximo de diez puntos; d) Un punto por ser casado y otro punto por cada tres hijos o por otras tres cargas de familia que vivan con el postulante y a sus expensas; e) Ocho puntos por ser Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario, titulado en una Universidad chilena o extranjera, y f) Seis puntos por ser titulado en una Escuela Práctica Agrícola chilena o egresado de una Facultad de Agronomía o de Medicina Veterinaria de una Universidad chilena. Una vez determinados los puntajes de los postulantes, éstos serán clasificados, para los efectos previstos en los artículos 34° y 35°, en los siguientes cuatro órdenes de preferencia: 1) Postulantes que tengan dieciséis puntos o más; 2) Postulantes que tengan entre once y quince puntos; 3) Postulantes que tengan entre seis y diez puntos; 4) Postulantes que tengan un puntaje inferior al mínimo señalado en el número anterior, o no tengan ninguno.