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Artículo 34 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128786.

Texto oficial

Artículo 34° Encontrándose disponibles lotes o parcelas para su venta, la Caja deberá comunicarlo por carta certificada a los postulantes a colonos que figuren en el Registro de que trata el artículo 29°. Dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días, contado desde la fecha de la comunicación, los postulantes deberán manifestar por escrito si se interesan en la adquisición de algún lote o parcela, pudiendo hacerlo por los predios que deseen, señalando el orden en que los prefieren, con opción a uno de ellos. Al hacer esta manifestación deberá el interesado acreditar que dispone de un capital no inferior al 25% del precio asignado al lote de mayor valor de aquellos por los cuales se interesa. Tratándose de las parcelas a que se refiere el inciso 2° del artículo 30°, y en casos calificados, el Consejo de la Caja podrá reducir o eliminar la exigencia de capital. La Caja deberá dar publicidad en la prensa de la capital de la provincia de Magallanes a las nóminas de solicitantes, con expresión de los lotes o parcelas que pretenden y del grado de preferencia de que gozan.