Texto oficial
Artículo 34° Encontrándose disponibles lotes o
parcelas para su venta, la Caja deberá comunicarlo por
carta certificada a los postulantes a colonos que figuren en
el Registro de que trata el artículo 29°.
Dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta
días, contado desde la fecha de la comunicación, los
postulantes deberán manifestar por escrito si se interesan
en la adquisición de algún lote o parcela, pudiendo
hacerlo por los predios que deseen, señalando el orden en
que los prefieren, con opción a uno de ellos.
Al hacer esta manifestación deberá el interesado
acreditar que dispone de un capital no inferior al 25% del
precio asignado al lote de mayor valor de aquellos por los
cuales se interesa. Tratándose de las parcelas a que se
refiere el inciso 2° del artículo 30°, y en casos
calificados, el Consejo de la Caja podrá reducir o eliminar
la exigencia de capital. La Caja deberá dar publicidad en
la prensa de la capital de la provincia de Magallanes a las
nóminas de solicitantes, con expresión de los lotes o
parcelas que pretenden y del grado de preferencia de que
gozan.