Texto oficial
Artículo 35° Expirado el plazo para las
manifestaciones, el Consejo de la Caja verificará la
idoneidad de los oponentes y el cumplimiento por parte de
los mismos de los demás requisitos legales, todo ello en
conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Procederá, enseguida, a fijar las bases para el sorteo
de cada lote o parcela, determinando al efecto su fecha y
los postulantes que concursarán para cada unidad. Con este
objeto, deberá llamar al sorteo a los oponentes de cada
lote o parcela que concursen, en su caso, dentro del
respectivo orden de preferencia señalado en los artículos
32° y 33°.
Determinada para cada lote o parcela la nómina de
postulantes que ingresarán al sorteo, éste se efectuará
en sesión del Consejo de la Caja citado especial y
exclusivamente con ese objeto, a la cual concurrirá un
notario público. Podrán, también, concurrir los
interesados o sus apoderados. Mediante el sorteo se
determinará a cuál de los oponentes corresponde cada lote
o parcela. Si en uno de los lotes o parcelas se presentare
un solo oponente, a él se le asignará el predio.
Toda duda o dificultad que surgiere con ocasión o
motivo de la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo y en el anterior, será resuelta por el Consejo de
la Caja con el voto conforme de la mayoría de los
Consejeros presentes a una sesión citada especial y
exclusivamente con ese objeto.