Texto oficial
Artículo 36° La falsificación de instrumentos
públicos o privados, presentados por el postulante, o la
falsedad en el contenido de ellos, hará caducar de
inmediato la inscripción, sin perjuicio de la denuncia que
corresponda ante la justicia criminal.
Para los efectos de esta ley, la denuncia deberá
efectuarse a la Caja dentro del plazo de quince días
después de la última publicación a que se refiere el
inciso final del artículo 34°. Si el impugnado fuere
alguno de los clasificados para el sorteo, según lo
dispuesto en los artículos anteriores, y llegare el día en
que deba efectuarse sin que esté resuelto el caso, se
suspenderá el sorteo del lote o parcela mientras se cumplen
las diligencias pendientes.
Comprobada la falsificación o falsedad o establecida la
verdad de los antecedentes impugnados, la Caja fijará nueva
fecha para el sorteo del lote o parcela, excluyendo en el
primer caso al postulante objetado.