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Artículo 36 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128788.

Texto oficial

Artículo 36° La falsificación de instrumentos públicos o privados, presentados por el postulante, o la falsedad en el contenido de ellos, hará caducar de inmediato la inscripción, sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la justicia criminal. Para los efectos de esta ley, la denuncia deberá efectuarse a la Caja dentro del plazo de quince días después de la última publicación a que se refiere el inciso final del artículo 34°. Si el impugnado fuere alguno de los clasificados para el sorteo, según lo dispuesto en los artículos anteriores, y llegare el día en que deba efectuarse sin que esté resuelto el caso, se suspenderá el sorteo del lote o parcela mientras se cumplen las diligencias pendientes. Comprobada la falsificación o falsedad o establecida la verdad de los antecedentes impugnados, la Caja fijará nueva fecha para el sorteo del lote o parcela, excluyendo en el primer caso al postulante objetado.