Texto oficial
Artículo 42° Facúltase a la Caja de Colonización
Agrícola para dar en arrendamiento a las respectivas
Municipalidades de la provincia de Magallanes las
superficies cercanas a las poblaciones y que sean necesarias
para mantener el ganado destinado al consumo de ellas. No
estará, por tanto, la Caja obligada a enajenar esas
porciones de tierra en el plazo que señala su Ley
Orgánica.
La Caja podrá mantener en su dominio las extensiones de
terreno que fueren necesarias para la instalación de
planteles de reproductores, de fomento, asistencia,
investigación y educación agropecuaria. Podrá, asimismo,
entregar estos Centros en administración o en explotación
a la correspondiente Cooperativa que organice y
transferírselos en dominio después de cinco años de
funcionamiento, todo ello en las condiciones que se acuerde
por el Consejo de la Caja.