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Artículo 42 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128794.

Texto oficial

Artículo 42° Facúltase a la Caja de Colonización Agrícola para dar en arrendamiento a las respectivas Municipalidades de la provincia de Magallanes las superficies cercanas a las poblaciones y que sean necesarias para mantener el ganado destinado al consumo de ellas. No estará, por tanto, la Caja obligada a enajenar esas porciones de tierra en el plazo que señala su Ley Orgánica. La Caja podrá mantener en su dominio las extensiones de terreno que fueren necesarias para la instalación de planteles de reproductores, de fomento, asistencia, investigación y educación agropecuaria. Podrá, asimismo, entregar estos Centros en administración o en explotación a la correspondiente Cooperativa que organice y transferírselos en dominio después de cinco años de funcionamiento, todo ello en las condiciones que se acuerde por el Consejo de la Caja.