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Artículo 43 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128795.

Texto oficial

Artículo 43° No podrán ser arrendatarios de lotes fiscales de acuerdo con el decreto ley 574, de 1974, quienes hubieren adquirido tierras sujetas a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 7° y 8° y en el inciso 5° del artículo 19°. No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior a los propietarios de los huertos familiares señalados en el artículo 12° ni de los terrenos industriales mencionados en el artículo 50°.