Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128795.
Texto oficial
Artículo 43° No podrán ser arrendatarios de lotes
fiscales de acuerdo con el decreto ley 574, de 1974, quienes
hubieren adquirido tierras sujetas a las disposiciones de la
presente ley sin perjuicio de lo prescrito en los artículos
7° y 8° y en el inciso 5° del artículo 19°.
No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior a
los propietarios de los huertos familiares señalados en el
artículo 12° ni de los terrenos industriales mencionados
en el artículo 50°.