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Artículo 44 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128797.

Texto oficial

Artículo 44° En los contratos de venta a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 15°; 6° y 9° transitorios y de los Lotes Ganaderos de la Corporación de la Reforma Agraria, se impondrá al comprador la obligación de vender para el consumo de la provincia de Magallanes una cuota de carne hasta de un 10% de la dotación ganadera de esquila del predio, en forma, cantidades y condiciones que determine la Comisión Especial de Tierras, previos informes de la Dirección Zonal de Agricultura y Pesca y de la respectiva Jefatura Provincial de la Dirección de Industria y Comercio. Esta obligación se hará efectiva desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. La obligación señalada en el inciso anterior se hará extensiva a la totalidad de los lotes y predios ganaderos de dicha provincia, cualesquiera que sean los regímenes legales o contractuales a que se encontraren sujetos, en la misma forma, cantidades y condiciones antes mencionadas. El precio del ganado en pie correspondiente a la cuota señalada en los dos incisos anteriores, será fijado por la respectiva Jefatura Provincial de la Dirección de Industria y Comercio.