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Artículo 6 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128811.

Texto oficial

Artículo 6° El Servicio de Seguro Social venderá directamente a sus actuales arrendatarios los lotes de terrenos que fueron transferidos a la Junta Local de Beneficencia de Magallanes en conformidad al artículo 59° de la ley 6.152. Las ventas se ajustarán a lo dispuesto en los incisos 3° y siguientes del artículo 14° de la presente ley.