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Artículo 8 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128813.

Texto oficial

Artículo 8° Las actuales parcelas suburbanas formadas de acuerdo con la ley 6.152, en la provincia de UNICO N° IV Magallanes, podrán ser transferidas por el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, en venta directa a las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 6° del Título II de la presente ley. El precio de venta de estas tierras se fijará en la forma establecida en los dos primeros incisos del artículo 14°, se pagará en veinticinco anualidades, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 31° y podrá el Presidente de la República, en casos calificados, postergar el pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades distribuyéndolas en las cuotas de precio restante.