Texto oficial
Artículo 8° Las actuales parcelas suburbanas formadas
de acuerdo con la ley 6.152, en la provincia de UNICO N° IV
Magallanes, podrán ser transferidas por el Presidente de la
República, previo informe de la Corporación de Magallanes,
en venta directa a las personas naturales que cumplan los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo
6° del Título II de la presente ley.
El precio de venta de estas tierras se fijará en la
forma establecida en los dos primeros incisos del artículo
14°, se pagará en veinticinco anualidades, se aplicará lo
dispuesto en el inciso 3° del artículo 31° y podrá el
Presidente de la República, en casos calificados, postergar
el pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades
distribuyéndolas en las cuotas de precio restante.