Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128814.
Texto oficial
Artículo 9° Los terrenos no clasificados a la fecha de
la publicación de la presente ley y arrendados de acuerdo
con la ley 6.152, podrán igualmente ser transferidos por el
Presidente de la República en venta directa a personas
naturales siempre que den cumplimiento a lo establecido en
el artículo 7° del Título II.