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Artículo 9 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128814.

Texto oficial

Artículo 9° Los terrenos no clasificados a la fecha de la publicación de la presente ley y arrendados de acuerdo con la ley 6.152, podrán igualmente ser transferidos por el Presidente de la República en venta directa a personas naturales siempre que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del Título II.