Texto oficial
Artículo 10° El Presidente de la República dictará,
dentro de un año contado desde la publicación de la
presente ley los reglamentos que estime necesarios para su
aplicación.
Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128815.