Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128816.
Texto oficial
Artículo 11° Las solicitudes de arrendamiento de
tierras fiscales, cuyas tramitaciones se encuentren
pendientes en el Ministerio de Tierras y Colonización, a la
fecha de la promulgación de la presente ley, seguirán su
trámite ordinario hasta su definitiva resolución sin que
en ello tenga intervención la Corporación de Magallanes
creada por el artículo 2° de la presente ley.