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Artículo 11 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128816.

Texto oficial

Artículo 11° Las solicitudes de arrendamiento de tierras fiscales, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes en el Ministerio de Tierras y Colonización, a la fecha de la promulgación de la presente ley, seguirán su trámite ordinario hasta su definitiva resolución sin que en ello tenga intervención la Corporación de Magallanes creada por el artículo 2° de la presente ley.