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Artículo 12 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128817.

Texto oficial

Artículo 12° Los actuales arrendatarios de terrenos fiscales destinados a industrias regionales, cuyos arriendos se hubieren otorgado en conformidad al Título IV de la ley 6.152, podrán solicitar del Presidente de la República su transferencia en venta directa. El precio de venta de estos terrenos será fijado por el Presidente de la República previa tasación que deberá hacer la Dirección de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta serán establecidas en cada caso por el Presidente de la República en el respectivo decreto supremo que la autoriza. Regirá, en este caso, lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 50° de la presente ley.