Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128817.
Texto oficial
Artículo 12° Los actuales arrendatarios de terrenos
fiscales destinados a industrias regionales, cuyos arriendos
se hubieren otorgado en conformidad al Título IV de la ley
6.152, podrán solicitar del Presidente de la República su
transferencia en venta directa. El precio de venta de estos
terrenos será fijado por el Presidente de la República
previa tasación que deberá hacer la Dirección de
Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta
serán establecidas en cada caso por el Presidente de la
República en el respectivo decreto supremo que la autoriza.
Regirá, en este caso, lo establecido en los dos
últimos incisos del artículo 50° de la presente ley.