Texto oficial
Artículo 13° Autorízase a la Caja de Colonización
Agrícola para dar en arrendamiento o para vender a personas
naturales los dos hoteles de paso existentes en las
estancias "Caleta Josefina" y "San Sebastián" en el
departamento de Tierra del Fuego, con una superficie para
cada uno de ellos no superior a doscientas hectáreas, en el
precio y condiciones que su Consejo acuerde.
Regirá, en este caso, lo establecido en los dos
últimos incisos del artículo 50° de la presente ley.