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Artículo 13 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128818.

Texto oficial

Artículo 13° Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para dar en arrendamiento o para vender a personas naturales los dos hoteles de paso existentes en las estancias "Caleta Josefina" y "San Sebastián" en el departamento de Tierra del Fuego, con una superficie para cada uno de ellos no superior a doscientas hectáreas, en el precio y condiciones que su Consejo acuerde. Regirá, en este caso, lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 50° de la presente ley.