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Artículo 59 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128829.

Texto oficial

Artículo 59° La Corporación de Magallanes estará exenta de todo impuesto a contribución fiscal o municipal. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos, fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las exenciones consignadas en los incisos anteriores no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios que establece la ley 12.120, con excepción del impuesto que establece el artículo 9° de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Corporación de Magallanes le correspondiere soportar el recargo o inclusión de los impuestos a que se refiere la ley indicada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata. Los actos y contratos en que la Corporación de Magallanes sea parte, sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella. La Corporación de Magallanes estará exenta, en las operaciones de importación que realice, del impuesto establecido en el número 14 del artículo 1° de la ley 16.272 y sus modificaciones posteriores.