Texto oficial
Artículo 59° La Corporación de Magallanes estará
exenta de todo impuesto a contribución fiscal o municipal.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa,
contribución y derechos, fiscales y municipales, las
operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los
instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que
solicite y las obras que ejecute, aún en el caso en que la
ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las exenciones consignadas en los incisos anteriores no
comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios
que establece la ley 12.120, con excepción del impuesto que
establece el artículo 9° de dicho texto legal. Sin
embargo, si a la Corporación de Magallanes le
correspondiere soportar el recargo o inclusión de los
impuestos a que se refiere la ley indicada, estará liberada
de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el
respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de
que se trata.
Los actos y contratos en que la Corporación de
Magallanes sea parte, sólo estarán exentos del impuesto de
la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el
monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin
perjuicio de la obligación de los terceros que contraten
con ella.
La Corporación de Magallanes estará exenta, en las
operaciones de importación que realice, del impuesto
establecido en el número 14 del artículo 1° de la ley
16.272 y sus modificaciones posteriores.