Texto oficial
Artículo 60° Las industrias manufactureras instaladas
o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que
empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un
90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes
raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este
último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de
Bomberos.
Las industrias a que se refiere el inciso anterior, que
empleen materias primas nacionales y extranjeras, estarán
exentas en un 80 por ciento de los impuestos aludidos, con
la excepción indicada en el inciso anterior siempre que el
porcentaje de materia prima extranjera empleada sea inferior
al 40 por ciento del valor total de la materia prima
consumida en cada ejercicio financiero.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, se considerará como materia prima nacional todo
el valor agregado en la zona como por ejemplo mano de obra,
energía y combustibles.
El trigo que se importe por la provincia de Magallanes
será considerado como materia prima nacional para todos los
efectos de esta ley.
Para gozar de las franquicias señaladas en los incisos
precedentes, las industrias instaladas con tres años de
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley
deberán, también, comprobar en el ejercicio respectivo un
aumento en su producción física igual o superior al 20 por
ciento en relación con el ejercicio financiero anterior a
la fecha de publicación de esta ley.
La exención del impuesto territorial dice relación con
los inmuebles o la parte de ellos destinados al
funcionamiento de las industrias aludidas en el inciso 1°.
La exención de los impuestos anteriormente mencionados
se otorga por un periodo de 15 años para las industrias
instaladas o que se instalen en el departamento de
Magallanes y de 25 años para los departamentos de Tierra
del Fuego y Ultima Esperanza. El plazo de duración de estas
franquicias se contará, para las industrias instaladas,
desde que entre en vigencia esta ley. Para gozar de la
totalidad de los plazos señalados, las industrias que se
instalen deberán hacerlo dentro del término de cinco
años, contado desde la fecha de publicación de esta ley y,
en tal caso, el lapso durante el cual gozarán de las
exenciones se contará desde la fecha de la resolución que
autorice la instalación.
Las exenciones consultadas en el presente artículo, no
incluyen los impuestos global complementario o adicional que
puedan afectar a cada industrial, socio o accionista.