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Artículo 60 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128831.

Texto oficial

Artículo 60° Las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un 90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. Las industrias a que se refiere el inciso anterior, que empleen materias primas nacionales y extranjeras, estarán exentas en un 80 por ciento de los impuestos aludidos, con la excepción indicada en el inciso anterior siempre que el porcentaje de materia prima extranjera empleada sea inferior al 40 por ciento del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará como materia prima nacional todo el valor agregado en la zona como por ejemplo mano de obra, energía y combustibles. El trigo que se importe por la provincia de Magallanes será considerado como materia prima nacional para todos los efectos de esta ley. Para gozar de las franquicias señaladas en los incisos precedentes, las industrias instaladas con tres años de anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley deberán, también, comprobar en el ejercicio respectivo un aumento en su producción física igual o superior al 20 por ciento en relación con el ejercicio financiero anterior a la fecha de publicación de esta ley. La exención del impuesto territorial dice relación con los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias aludidas en el inciso 1°. La exención de los impuestos anteriormente mencionados se otorga por un periodo de 15 años para las industrias instaladas o que se instalen en el departamento de Magallanes y de 25 años para los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza. El plazo de duración de estas franquicias se contará, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley. Para gozar de la totalidad de los plazos señalados, las industrias que se instalen deberán hacerlo dentro del término de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley y, en tal caso, el lapso durante el cual gozarán de las exenciones se contará desde la fecha de la resolución que autorice la instalación. Las exenciones consultadas en el presente artículo, no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar a cada industrial, socio o accionista.