Texto oficial
Artículo 61° Las industrias manufactureras y mineras
establecidas o que se establezcan en la provincia de
Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que
trata este Título si capitalizan o reinvierten, dentro del
territorio de la provincia señalada, en actividades
pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el
30 por ciento de las utilidades.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código del
Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los
beneficios mencionados en este Título deberán repartir,
entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus
emolumentos, una participación ascendente al 10 por ciento
de sus utilidades.