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Artículo 61 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128832.

Texto oficial

Artículo 61° Las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que trata este Título si capitalizan o reinvierten, dentro del territorio de la provincia señalada, en actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30 por ciento de las utilidades. Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios mencionados en este Título deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10 por ciento de sus utilidades.