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Artículo 62 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128833.

Texto oficial

Artículo 62°. Las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, estarán exentas de los impuestos establecidos en la ley sobre impuesto territorial, exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos y del 90 por ciento del impuesto a la renta que las afecte. Gozará de la exención de impuesto territorial a que se refiere el inciso 1° de este artículo la totalidad de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a explotación de industria hotelera, aun cuando sea explotada por personas distintas de sus dueños.