Texto oficial
Artículo 63° El Presidente de la República, previo
informe de la Corporación de Magallanes, aprobado por los
dos tercios de los miembros presentes de su Consejo, podrá
conceder exención total o parcial de impuestos,
contribuciones fiscales o gravámenes a las personas
naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se
instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la
explotación de cualquiera actividad económica ubicada en
la región de los canales patagónicos o fueguinos de la
provincia de Magallanes.