Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128835.
Texto oficial
Artículo 64° El Presidente de la República previo
informe de la Corporación de Magallanes, podrá tomar las
medidas que estime convenientes para fomentar el desarrollo
de la industria artesanal de la provincia. Para este efecto,
podrá rebajar o suprimir los impuestos fiscales que la
gravan y modificar los regímenes de tramitación y control
que la afectan.