Texto oficial
Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República
para invertir hasta la suma de cuatro mil escudos en los
gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que crea
la presente ley.
En la ley anual de Presupuestos se consultará el gasto
que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al
remanente que deje la aplicación del artículo 100.o de la
ley N.o 11,764.