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Artículo 6 de la Ley 13.916

Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27558 · idParte: 9079233

Texto oficial

Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil escudos en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que crea la presente ley. En la ley anual de Presupuestos se consultará el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al remanente que deje la aplicación del artículo 100.o de la ley N.o 11,764.