Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.o El Tribunal creado por la presente ley
empezará a ejercer sus funciones una vez que quede
legalmente constituído y extienda el acta de instalación.
Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27558 / 9079234.