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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.916

Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27558 / 9079234.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.o El Tribunal creado por la presente ley empezará a ejercer sus funciones una vez que quede legalmente constituído y extienda el acta de instalación.