Texto oficial
Artículo 3.o Los recintos de las exposiciones serán
declarados Almacenes Particulares, y el Superintendente de
Aduanas adoptará las medidas de seguridad necesarias para
el debido resguardo y custodia de las mercaderías y
elementos hasta que sean reexportados o internados
definitivamente al país.
Para los efectos de autorizar el traslado de las
mercaderías y elementos desde la Aduana a los Almacenes
Particulares, el Superintendente fijará una garantía
global. Sólo por decreto fundado del Ministerio de Hacienda
podrá eximirse de esta garantía a las mercaderías o
elementos destinados a ser exhibidos.