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Artículo 3 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27574 / 8999978.

Texto oficial

Artículo 3.o Los recintos de las exposiciones serán declarados Almacenes Particulares, y el Superintendente de Aduanas adoptará las medidas de seguridad necesarias para el debido resguardo y custodia de las mercaderías y elementos hasta que sean reexportados o internados definitivamente al país. Para los efectos de autorizar el traslado de las mercaderías y elementos desde la Aduana a los Almacenes Particulares, el Superintendente fijará una garantía global. Sólo por decreto fundado del Ministerio de Hacienda podrá eximirse de esta garantía a las mercaderías o elementos destinados a ser exhibidos.