Texto oficial
Artículo 10.o Facúltase al Presidente de la
República para girar contra la Tesorería General de la
República, con imputación a la presente ley, hasta la suma
de seiscientos mil escudos, para atender a los gastos a que
den lugar los actos conmemorativos del mencionado
aniversario que determine el Presidente de la República,
previo informe del Comité designado por decreto de Interior
N.o 3,910, de fecha 21 de Julio de 1959, como asimismo, para
atender a los gastos que origine la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 5.o, 6.o y 8.o de esta ley, y el
pago de la elaboración de estampillas de que trata el
artículo anterior, si ella se efectúa en el extranjero.
Mientras no se atienda totalmente a dichos gastos, los
saldos de las sumas antes mencionadas no pasarán a Rentas
Generales de la Nación. De las inversiones deberá darse
cuenta documentada a la Contraloría General de la
República. INCISO DEROGADO