Texto oficial
Artículo 11.o Declárase de utilidad pública la
propiedad ubicada en la ciudad de Talca, en la calle 1 Norte
N.o 895, esquina 2 Oriente, rol de avalúos N.o 187/6, en la
cual el Director Supremo don Bernardo O'Higgins aprobó y
ordenó promulgar la Declaración de la Independencia
Nacional, y declarada monumento nacional en virtud de la ley
N.o 8,167.
Autorízase al Presidente de la República para
proceder a la expropiación de dicho inmueble, como
asimismo, para ordenar su restauración, conforme a los
planos que se determinen mediante decreto supremo. Regirá
con respecto a dicha expropiación lo dispuesto en los
artículos 5.o, incisos tercero y cuarto, y 7.o, inciso
primero, de la presente ley.
La mencionada propiedad será destinada a establecer en
ella el Museo O'Higginiano y el Museo de Bellas artes de
Talca, lo que se hará en conformidad a las normas que se
establezcan mediante decreto supremo.
Los gastos a que dé lugar la aplicación de los
incisos precedentes se harán con cargo a los fondos
consultados en el artículo 10.o, hasta la suma de
veinticinco mil escudos.