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Artículo 11 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27574 / 8999986.

Texto oficial

Artículo 11.o Declárase de utilidad pública la propiedad ubicada en la ciudad de Talca, en la calle 1 Norte N.o 895, esquina 2 Oriente, rol de avalúos N.o 187/6, en la cual el Director Supremo don Bernardo O'Higgins aprobó y ordenó promulgar la Declaración de la Independencia Nacional, y declarada monumento nacional en virtud de la ley N.o 8,167. Autorízase al Presidente de la República para proceder a la expropiación de dicho inmueble, como asimismo, para ordenar su restauración, conforme a los planos que se determinen mediante decreto supremo. Regirá con respecto a dicha expropiación lo dispuesto en los artículos 5.o, incisos tercero y cuarto, y 7.o, inciso primero, de la presente ley. La mencionada propiedad será destinada a establecer en ella el Museo O'Higginiano y el Museo de Bellas artes de Talca, lo que se hará en conformidad a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. Los gastos a que dé lugar la aplicación de los incisos precedentes se harán con cargo a los fondos consultados en el artículo 10.o, hasta la suma de veinticinco mil escudos.