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Artículo 3 de la Ley 13.958

Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27592 · idParte: 8281115

Texto oficial

Artículo 3° Las personas que sean dueñas de otro bien raíz no podrán acogerse a los beneficios de esta ley.