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Artículo 3 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122122.

Texto oficial

Artículo 3.o La acción penal no ejercitada proveniente de los cheques girados con anterioridad al 21 de Mayo de 1960, sobre una plaza ubicada en las provincias a que se refiere el artículo 1.o y que hubieren sido protestados o se protestaren por falta de fondos, no podrá ejercerse sino después del 1.o de Octubre del año en curso. Si a la fecha de vigencia de la presente ley, y con posterioridad al 21 de Mayo de 1960, se hubiere iniciado ya algún proceso por giro doloso de los cheques mencionados en el inciso anterior, se suspenderá su tramitación hasta el 1.o de Octubre de 1960 y el juez pondrá de inmediato en libertad provisional a los detenidos o reos. A partir de esa fecha el juez podrá revocar la libertad concedida.