Texto oficial
Artículo 4.o Si en los procesos por giro doloso de
cheques expedidos sobre una plaza ubicada en las provincias
a que se refiere el Artículo 1.o se pagare antes del 1.o de
Octubre próximo el valor del cheque, los intereses
devengados y las costas causadas hasta el 21 de Mayo ultimo,
podrá el juez dictar sobreseimiento definitivo cuando pueda
presumir fundadamente que el giro del documento se hizo sin
ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. El juez
apreciará en conciencia la prueba que sobre el particular
se rinda.