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Artículo 9 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122128.

Texto oficial

Artículo 9.o Las escrituras de constitución, modificación o disolución de sociedades con domicilio en alguna de las provincias a que se refiere el artículo 1.o, cuyo plazo de inscripción en el Registro de Comercio o publicación en el "Diario Oficial" haya vencido entre el 23 de Mayo y el 15 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive, podrán ser inscritas y publicadas hasta el 30 de Julio de 1960. En las provincias, señaladas en el artículo 1.o podrán subinscribirse hasta el 30 de Julio de 1960 los pactos de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, si el plazo establecido en esa disposición ha vencido entre el 23 de Mayo y el 15 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive.