Texto oficial
Artículo 9.o Las escrituras de constitución,
modificación o disolución de sociedades con domicilio en
alguna de las provincias a que se refiere el artículo 1.o,
cuyo plazo de inscripción en el Registro de Comercio o
publicación en el "Diario Oficial" haya vencido entre el 23
de Mayo y el 15 de Junio del año en curso, ambas fechas
inclusive, podrán ser inscritas y publicadas hasta el 30 de
Julio de 1960.
En las provincias, señaladas en el artículo 1.o
podrán subinscribirse hasta el 30 de Julio de 1960 los
pactos de separación de bienes a que se refiere el
artículo 1723 del Código Civil, si el plazo establecido en
esa disposición ha vencido entre el 23 de Mayo y el 15 de
Junio del año en curso, ambas fechas inclusive.