Texto oficial
Artículo 11. En los casos en que las leyes o
reglamentos requieran el trámite de la propuesta o de la
subasta pública, y se tratare de medidas que alguna
repartición fiscal, semifiscal, de administración
autónoma o empresa del Estado deba adoptar de inmediato
para atender emergencias producidas en las provincias
mencionadas en el artículo 1.o por los sismos del mes de
Mayo de 1960 o sus consecuencias, podrá la respectiva
institución prescindir de dichos trámites. Esta
disposición se aplicará también a las Municipalidades de
las provincias a que se refiere el Artículo 1.o.
Ratifícanse las medidas que las reparticiones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
empresas del Estado y Municipalidades hayan adoptado con
anterioridad a la vigencia de la presente ley en relación a
las provincias señaladas en el artículo 1.o y con
prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias
pertinentes, destinadas a atender las situaciones de
emergencia a que se refiere el inciso anterior.