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Artículo 11 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122130.

Texto oficial

Artículo 11. En los casos en que las leyes o reglamentos requieran el trámite de la propuesta o de la subasta pública, y se tratare de medidas que alguna repartición fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa del Estado deba adoptar de inmediato para atender emergencias producidas en las provincias mencionadas en el artículo 1.o por los sismos del mes de Mayo de 1960 o sus consecuencias, podrá la respectiva institución prescindir de dichos trámites. Esta disposición se aplicará también a las Municipalidades de las provincias a que se refiere el Artículo 1.o. Ratifícanse las medidas que las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado y Municipalidades hayan adoptado con anterioridad a la vigencia de la presente ley en relación a las provincias señaladas en el artículo 1.o y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las situaciones de emergencia a que se refiere el inciso anterior.